¿Hay que comunicar la renuncia del apoderado a la sociedad?

Si bien la renuncia de los administradores esta contemplado en el artículo 174.1 del Reglamento del Registro Mercantil, exigiéndose la notificación fehaciente a la sociedad como requisito previo para la inscripción, en cambio, no dice nada respecto de los apoderados.

Si que encontramos en el Codigo Civil, en el articulo 1736:

“El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.”

Pero en la resolución de 30 de Junio de 2.015, la DGRN ha cambiado de criterio y ya no exige que la renuncia se notifique a la sociedad previa a la inscripción de la renuncia de un apoderado:

“Sin embargo esta doctrina debe ser revisada (…). En este sentido, la exigencia de notificación de la renuncia por quien es administrador de la sociedad, junto en su caso con la exigencia añadida de convocatoria de junta, se justifica en la necesidad de evitar la situación indeseable de acefalia, pero esta situación no se predica respecto de la renuncia del apoderado. También conviene resaltar que es diferente la inscripción del nombramiento de administrador a la inscripción del nombramiento del apoderado, pues si bien en el primer caso el artículo 141 del Reglamento del Registro Mercantil exige que conste la aceptación del cargo por el administrador nombrado, este requisito de la aceptación no se exige para la inscripción del nombramiento de apoderado, por lo que tampoco la inscripción de la renuncia en uno y otro caso deben someterse a idénticos requisitos, dadas las diferencias institucionales entre administrador y apoderado, todo ello sin perjuicio de la conveniencia de poner en conocimiento del poderdante de la renuncia, al objeto de poder adoptar las precauciones precisas al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.736 del Código Civil, en evitación de posibles responsabilidades.”

Por tanto, el Registro no exigirá la comunicación fehaciente de la renuncia a la sociedad, pero en cumplimiento de lo dispuesto en el Codigo Civil, si que se debería comunicar.