renuncia al redeme

Recientemente, vía Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, se aprobaron plazos especiales a ejercitar durante el mes de junio de 2017 (entre ellos la opción de renuncia al Régimen Especial de Devolución mensual de IVA (REDEME).

Con la modificación del Reglamento de IVA, vía RD 529/2017, de 29 de mayo (publicado en el BOE el 27 de mayo), se habilita el plazo especial de baja en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME).

IMPORTANTE: El plazo habilitado para comunicar la baja al REDEME mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036/037) es hasta el 15 de junio de 2107 (inclusive).

Y dicha baja tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2017.

Este mismo plazo extraordinario también se habilita para las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades para:

  • Solicitar la baja en el REDEME para todas las entidades del grupo con efectos desde el 1 de julio de 2017 (la declaración censal de comunicación la tiene que realizar la entidad dominante),
  • Para renunciar a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades con efectos desde el 1 de julio de 2017.

Además, se especifica que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA no pueden optar voluntariamente al sistema SII para el año 2017.

RECUERDE: Les puede interesar solicitar la baja en el REDEME en este plazo extraordinario, a las empresas que no han superado el volumen de operaciones de 6.010.021,04 euros anuales en el año 2016. Tal que, a partir del 1 de julio de 2017:

No estarían obligados a aplicar el sistema de SII, consistente en la remisión a Hacienda por internet de los registros de facturación de la empresa de forma inmediata (cada 8 días naturales en el segundo semestre de 2017 y cada 4 días naturales a partir del 2018).

En contrapartida, las declaraciones de IVA pasarían a ser trimestrales con devolución del IVA anual en vez de mensual.

 

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