Hasta el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril  sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, se podían ya deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.

Quedaban fuera de esta deducción por vivienda las obras que tuviesen un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Ahora bien, solo permitía beneficiarse de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:

  • Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
  • Si la base imponible está entre 53.007,21 y 71.007,20 el límite será el resultado de 4.000 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).

Además, las cantidades que excedan estos límites y no se pudiesen deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.

Por lo tanto, en el caso que tengamos un exceso pendiente, nos lo podremos deducir en la renta 2015 y posteriores.

Hay que recordar que se establecía una serie de métodos de pago,  que además de factura legal que justifique la obra, esta se tenía que haber pagado por: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra.

En caso de discapacidad muchas comunidades contemplan incentivos fiscales para cubrir parte de los gastos. A nivel estatal, se pueden incluir las cantidades satisfechas por obras que comenzasen antes del 1 de enero de enero de 2013.

La cantidad máxima a deducir es de 12.080 euros y la obra para adecuar la vivienda debe estar terminada antes de 2017.

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