factura de otro ejercicio economico

 

Si, según artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), deberá contabilizarse en una cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas (113), siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese correspondido por la aplicación de la imputación al período impositivo de su devengo.

Pero en el caso que el ejercicio de su devengo estuviese prescrito, esta imputación del gasto a un ejercicio posterior supondrá una menor tributación, por lo que no será un gasto deducible.

Al contabilizarse en una cuenta de pérdidas y ganancias o de reservas, no aparecerá en el balance de Pérdidas y Ganancias, por lo que contablemente no será gasto, pero fiscalmente si, por medio de un ajuste extracontable (diferencia permanente) en el modelo 200 del impuesto de sociedades.

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