Si, aunque la sociedad se disuelva, igualmente puede ser inspeccionada durante el periodo de prescripción, es decir, 4 años.

El responsable seguirán siendo los anteriores administradores, incluso los liquidadores.

Los socios (no administradores) responderán con el límite del capital invertido, que hubiera sido devuelto, o su incremento patrimonial si este fuese mayor.

En cuanto al administrador, responderá con su patrimonio personal subsidiariamente en caso de haber actuado incorrectamente, por las cuotas y sanciones que se le impongan a la sociedad, y esta resultase insolvente (desbalance).

Esta misma responsabilidad se le exigirá tanto de inspecciones de hacienda, como de la Seguridad Social, o cualquier reclamación en vía judicial.

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