Que las empresas están obligadas a prevenir y tratar de evitar el acoso laboral es algo obvio, y en este sentido conviene recordar lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de enero de 2010 , la cual condena a una compañía por los daños y perjuicios que causó a una trabajadora por no haber instaurado un plan de prevención del acoso sexual, independientemente de si conocía o no la situación de acoso.

Sin embargo, una duda que puede plantearse es si la empresa sería igualmente responsable en el caso de que sí tuviera un plan de prevención del acoso, de que hubiera tomado medidas respecto a la acosada pero no hubiera adoptado ninguna medida hacia el acosador.

Para responder a esta cuestión también podemos remitirnos a otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia  de Galicia, en este caso de 3 de julio de 2009. En el supuesto resuelto por la Sala, la empresa era conocedora de la situación de acoso a la que se estaba viendo sometida su trabajadora y, en este sentido, la advirtió sobre la existencia de un protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso moral. Por su parte, el jefe de personal le propuso un cambio de puesto de trabajo con el que la actora no estuvo conforme.

Si bien la actuación de la empresa no merece reproche alguno en este sentido, entiende el Tribunal que, desde el punto de vista sancionador, el acoso moral vertical hubiera merecido una respuesta sancionadora por parte de la empresa respecto del trabajador acosador, constándole como de hecho le constaba, que la trabajadora estaba siendo acosada de forma permanente y sin cesar, en el desempeño de su trabajo diario.

Por ello el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estableció una responsabilidad económica a cargo de la empresa al no haber ejercido el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto es, por su conducta omisiva y en cierto modo, permisiva con la situación de acoso.