IMPUESTO SUCESIONES (HERENCIAS) Y DONACIONES

Por una parte se aumentan las reducciones a la base imponible por parentesco, pero por el contrario perdemos bonificaciones. Así pues las reducciones pasan de 40.000 euros a 100.000 euros y las bonificaciones bajan del 99% al 75%, pero además, el limite bonificable en el caso de donaciones antes era de 420 mil euros, y ahora esta limitado a 150 mil euros.

Reducciones por parentesco Antes Decreto Ley 4/2013
Descendientes o adoptados menores de 21 años. Hijos o adoptados de 21 años o más, o padres o adoptantes del donante. 40.000 € 100.000 €
Cónyuges, descendientes o adoptados de 21 años o más, o ascendientes o adoptantes del causante. 40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 96.000 € 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €
Para el supuesto de adquisiciones inter vivos: En casos de premoriencia de los padres, cuando los adquirentes sean nietos o abuelos del donante. 40.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 96.000 € 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente o donatario, con un límite de 156.000 €
Bonificaciones Antes Decreto Ley 4/2013
Adquisiciones mortis causa, por parentesco y discapacidad 99 % 75%
Adquisiciones inter vivos, por parentesco 99%, con el límite de 420.000 € 75%, con el límite de 150.000 €
Adquisiciones inter vivos, por discapacidad 99% 75%

¡Muy Importante! Las bonificaciones se aplicarán a la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados por el sujeto pasivo sin requerimiento previo de la Administración. Es decir, si los causahabientes o donatarios no declaran las adquisiciones (herencia/donación) y son requeridos por la Administración, no podrán aplicar las bonificaciones.

Un truco habitual en el caso de sucesiones (herencias) era esperar a la prescripción del tributo, y así no tributar por el I.S.D. Siguiendo este ejemplo, en caso de que la administración le revise, no podrá aplicar la bonificación del 75%.

En el caso de adquisiciones mortis causa (herencias), se ha aumentado el límite de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, pasando a 150.000 euros.

Además el requisito para aplicar esta reducción era mantener la vivienda por un plazo de diez años, disminuyendo con el nuevo Decreto Ley a 5 años.

Reducciones por adquisición de la vivienda habitual del causante Antes Decreto Ley 4/2013
Importe 95%, con el límite de 122.606,47 € 95%, con el límite de 150.000 €
Plazo para el mantenimiento de la adquisición por el heredero 10 años 5 años

Se establece una nueva obligación formal de información del sujeto pasivo, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relativa a los siguientes bienes de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento:

  1. a) Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
  2. b) Deuda pública, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes, negociados en mercados organizados.
  3. c) Acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión), negociadas en mercados organizados.
  4. d) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualesquiera otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados.

En concreto esta nueva obligación de información consiste en aportar documentación acreditativa de los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento del causante. No obstante, debe de tenerse en cuenta que están excluidos de la presente obligación los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco cuando su base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITP y AJD)

Tipos de gravamen por ITP Antes Decreto Ley 4/2013
INMUEBLES Carácter general 8% 10%
Viviendas protegidas de régimen general; vivienda habitual de jóvenes; inmuebles adquiridos en la transmisión de un patrimonio empresarial o adquiridos por jóvenes empresarios o PYMES por ellos creadas 8% 8%
MUEBLES Carácter general 4% 6%
Automóviles de turismo, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, excluidos los históricos, con valor inferior a 20.000 euros y una antigüedad superior a 12 años 4% Cuotas fijas
Bienes suntuarios y antigüedades 4% 8%
Tipos de gravamen por AJD Antes Decreto Ley 4/2013
Carácter general 1,2% 1,5%

En determinados ámbitos se establece el tipo de gravamen por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del 8 por 100, que resulta aplicable para:

  1. a) la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general, que sean primeras viviendas habituales, así como para la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas;
  2. b) la adquisición de la primera vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, con determinados límites de renta del sujeto pasivo adquirente.
  3. c) la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y de la plantilla media de trabajadores, y volumen de negocio inferior a un determinado importe.
  4. d) la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, con determinadas condiciones de radicación en la Comunitat Valenciana, mantenimiento de la actividad y volumen de negocio inferior a un determinado importe.

Como novedad, se elimina la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre ITP y AJD, sino que será suficiente con la acreditación del pago, a los efectos de la tramitación del cambio de titularidad del vehiculo ante el órgano en materia de trafico.

NUEVOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Plazos de presentación Antes Decreto Ley 4/2013
Sucesiones 6 meses 6 meses
Donaciones 30 días hábiles 1 mes
Actos jurídicos Documentados 30 días hábiles 1 mes
Consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario 6 meses 6 meses
Bienes muebles adquiridos por empresarios o profesionales a particulares para su reventa 30 días hábiles 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación que corresponda