notificar mediante agente

Notificar mediante Agente

Supongamos que su empresa esta obligada a recibir Notificaciones y Comunicaciones Administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT, es decir, su empresa es una S.L., y en su día tuvo que sacarse el certificado de la FNMT para recibir las notificaciones de hacienda ya que le habían incluido dentro del DEH.

¿Eso implica que solo pueden comunicarle o notificarle por este medio?

Pues no, la sentencia de 18 de julio de 2017, de la Audiencia Nacional, reconoce la facultad de libre elección del medio de notificación por parte de la Administración cuando el administrado es uno de los obligados a entenderse mediante notificación electrónica con la Administración tributaria, con amparo en el art. 3.2.b) (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), si bien con la salvaguarda de que esa aleatoriedad no puede suponer en ningún momento merma de los derechos de acceso a la información de los que es titular el administrado

Que los actuarios elijan la notificación mediante agente por la rapidez que supone, frente a la electrónica que resultaría obligatoria, no puede suponer desinformación para el administrado