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La proposición de ley de mejoras para los autónomos aborda cinco grandes cuestiones.

1.- Las altas y las bajas a la Seguridad Social se computarán desde el día en que efectivamente se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente. Es decir, que no se abonará toda la mensualidad, sino solo a partir del momento en que se produzca el alta o la baja. Así, si nos damos de alta de autónomos el día 25 de Noviembre, solo se pagará la parte proporcional desde el día 25 al 30 de Noviembre, y no todo el mes como hasta ahora.

2.- Cuando un autónomo no podía pagar la cuota a la Seguridad Social, o bien se retrasaba en el pago, aunque solo fuese 1 día, automáticamente le penalizaban con un recargo del 20%. La proposición contempla una reducción del recargo a solo el 3% de la deuda si se abonasen las cuotas adeudadas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. O el 5% si se pagan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. O el 10% si se abonasen dentro del tercer mes. Solo se pagará el 20% si la deuda se paga a partir del cuarto mes.

3.- Tarifa plana de 50 euros. Se propone ampliar la reducida de 50 euros para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los seis meses actuales, en paralelo a una extensión del mismo periodo del resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo. Independientemente de esto, se prevé una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.

4.- Derechos sociales. Se pretende equipara los incentivos económicos de las madres autónomas con las madres trabajadoras del régimen general, tanto las que se reincorporen a la actividad después de la maternidad, como mejoras en las bonificaciones para los autónomos por cuidado de familiares, por periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria.

5.- Gastos deducibles. Por fin hay un intento de establecer en que supuestos serán deducibles los gastos relacionados con el vehículo parcialmente afecto a la actividad, proponiendo una deducción al 50%, tal y como sucede con eI IVA.

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