Si tu empresa cierra el ejercicio social el 31/12/2015, deberás formular las Cuentas Anuales con fecha límite del 31 de Marzo de 2016 es decir, tres meses desde el cierre del ejercicio.

Pero también, tendrás que legalizar los libros oficiales de contabilidad con una fecha máxima de cuatro meses desde cierre del ejercicio, es decir, 30 de Abril de 2016.

Los libros oficiales cuya legalización es obligatoria son el libro diario y el libro inventario y cuentas anuales.

Desde el 29 de septiembre del 2013 es obligatoria la presentación por vía telemática de los libros contables, pero alguno Registros están permitiendo provisionalmente la presentación en papel o en soporte magnético.

Recuerda, que desde el ejercicio 2014, junto con la presentación de los libros contables, hay que presentar los libros de actas y socios de forma telemática, ya no son validos los libros de actas y socios en papel, y estos debían de haberse cerrado al diligenciar las actas del ejercicio 2014.