Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que da la razón al Canal de Isabel II frente a una demanda de UGT, que exigió días de descanso compensatorios por dos festivos que cayeron en sábado en 2015.

Por lo tanto, cuando un festivo cae en un día no laborable no se genera un derecho a que se conceda un descanso compensatorio. En tales casos, el Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de dar un descanso adicional por el festivo no disfrutado, pues la ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no se trabaje.

Abrir chat
¡Contáctanos por Whatsapp!
A %d blogueros les gusta esto: