Ingresos embargables

Hacienda endurece los ingresos embargables por actividades profesionales

Hasta ahora, hacienda consideraba que las limitaciones relativas a la embargabilidad de los sueldos no podían aplicarse a todo tipo de percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sino solo a aquellas que tenían un carácter similar o análogo a los salarios. Es decir, la limitación a la embargabilidad similar a los rendimientos del trabajo (salarios), también se podía extender a Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (profesionales TRADE).

Una consulta vinculante efectuada a la Dirección General de Tributos ha dado un giro copernicano a la doctrina sobre bienes embargables en el caso de los profesionales. Una resolución del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central), efectuada a principios de este año, considera que la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) no impone expresamente ninguna de las características del trabajador autónomo económicamente dependiente, sino que se refiere a cualquier contraprestación percibida por cualquier autónomo que ejerza una actividad, sea empresarial o profesional.

Según la D.G.T. puesto que ninguna restricción establece la norma procesal a este respecto, los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC han de aplicarse a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin exigir ningún requisito adicional, y este es el S.M.I. (salario mínimo interprofesional, 9.907,8 euros al año), y expresamente establece la aplicación de este limite a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

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