Indemnización de seguros

 

La indemnización de seguros es desde el punto de vista contable un ingreso excepcional que viene a resarcir las perdidas por un siniestro.

Por tanto, no se trata de una entrega de bienes o prestación de servicios, con lo cual es una operación NO SUJETA A IVA.

Deberíamos informarla dentro de nuestro registro de IVA de expedidas, ya que si no lo hacemos corremos el riesgo que este importe no se acumule para la declaración de operaciones superiores a +- 3.005,06 euros (modelo 347)

Al ser una operación NO SUJETA, no forma parte de la base imponible, tal y como indica el articulo 78.tres.1.º Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no, constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

Por tanto, no se computarán ni en el numerador ni en el denominador del cálculo de la prorrata del IVA.