Consulta: Un propietario de varios locales de negocio que están alquilados fallece dejando de herederas a sus dos hijas. La herencia todavía no se ha aceptado.

– ¿Cómo hacemos para emitir las facturas de alquiler y liquidar el IVA?

Respuesta: De acuerdo con el art.35 y 39 de la LGT, mientras que la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la herencia, los herederos, y mientras esta no sea aceptada, a esto se le llama herencia yacente.

Hay que ir a hacienda y solicitar un nif, aportando la documentación correspondiente (certificado de defunción y declaración de herederos). La herencia yacente tributa igual que una comunidad de bienes. Por tanto, emitirán las facturas bajo la denominación y nif de la herencia yacente, liquidando el modelo del iva correspondiente y el resto de obligaciones fiscales que le correspondan, es decir, modelo 303, 390, 347 y 184.

 

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