Exclusión y renuncia a módulos en 2018

Los plazos y trámites a tener en cuenta para la exclusión y renuncia a módulos en 2018, según las magnitudes recogidas en la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, tenemos que tener en cuenta cuáles son los trámites a realizar ante la Agencia Tributaria para comunicar dicha exclusión.

La exclusión deberá ser comunicada en declaración censal (modelo 036/037) en el mes de diciembre de 2017 (fecha límite el 31 de diciembre de 2017).

Por otro lado la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA se podrá realizar de manera expresa mediante presentación de modelo censal 036 ó 037 durante el mes de diciembre de 2017.

Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2018).

Importante: No es posible revocar la renuncia de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 y 303.

Recordar que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA conlleva que el empresario esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IVA durante un período mínimo de tres años.