¿Quiero montar una inmobiliaria y no se en que epígrafe fiscal del IAE darme de alta?

Si es una autónomo, a menos que sea un Agente de la Propiedad Inmobiliaria colegiado, Grupo 721 de la Sección 2ª, y dado que para el ejercicio de dicha profesión no se precisa de titulación alguna, para el ejercicio de la actividad de “experto inmobiliario”, puede encuadrarse en las siguientes rubricas (alguna o todas):

intervención en la constitución de préstamos con garantía real o personal sobre bienes inmuebles o derechos inmobiliarios y en la cesión, subrogación y renovación de dichos préstamos: GRUPO 727 ( Agentes o intermediarios en facilitar préstamos);

– intervención en ventas de edificaciones como consecuencia de promoción inmobiliaria: GRUPO 724 ( Intermediarios en la promoción de edificaciones)

 – tramitación y promoción de expedientes inmobiliarios y de comunidades y cooperativas inmobiliarias ante cualquier organismos estatal, autonómico, provincial, municipal: GRUPO 722 ( Gestores Administrativos) .

En el caso de que no sean autónomos, sean sociedades, y las actividades realizadas por los denominados “expertos inmobiliarios” tengan carácter empresarial en el sentido enunciado en la Regla 3ª.2 de la Instrucción, deberán clasificarse en el grupo 834 de la Sección 1ª de las Tarifas ( “ servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial” ) que según la nota al mismo comprende los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria, incluyendo la tasación de inmuebles, las agencias de arrendamiento de fincas, los servicios relacionados con las administraciones de fincas, etc También, pueden matricularse en este Grupo 834 toda aquella persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que no realizando específicamente ninguna de las actividades profesionales antes reseñadas, no ostenten tampoco la condición de Agente Colegiado de la Propiedad Inmobiliaria, desarrollen, no obstante, simultáneamente el conjunto de actividades reseñadas en la nota al mencionado Grupo, situación esta en la que , según se desprende de la cuestión planteada, parece que están los denominados “expertos inmobiliarios”.

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