Durante el mes de marzo debemos obtener o en su caso emitir y enviar los siguientes certificados:

  1. En el caso de que exista arrendamiento de inmuebles urbanos durante el ejercicio, el arrendatario deberá emitir el certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades para que el arrendador lo tenga en cuenta en su declaración.

 

  1. En el caso de que durante el ejercicio se hayan producido rendimientos de capital mobiliario se deberá emitir el Certificado de Retenciones y Rendimientos.
  1. En el caso de una comunidad de Bienes, ésta deberá emitir los certificados de rendimientos a cada uno de los comuneros que forman parte de la Comunidad de Bienes, para que lo tengan en cuenta en su declaración de IRPF.

 

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