Resultado de imagen de fotos de despido de trabajador

Si la empresa retiene mal en las nominas, el responsable de la deuda es el trabajador, según una sentencia del TSJ de Cataluña. Aunque le indica que puede repercutir la sanción e intereses de demora a la empresa.

El caso afecta a un trabajador que prestaba servicios para Yell Publicidad y en septiembre de 2006 se le notificó su despido, que fue reconocido como improcedente. Ambas partes acordaron un pacto de no concurrencia postcontractual por el que Yell le abonaba 121.294 euros. La empresa atribuyó a este rendimiento del trabajo el beneficio fiscal de una renta irregular, con su reducción entonces del 40%.

La Inspección de Hacienda consideró que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedía regularizar la situación y le exigió 21.832,92 euros de cuota, 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción de 10.916,46 euros. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.

Aunque no es extrapolable a la retención habitual que se practica en las nominas por las retribuciones salariales, si que tiene que tenerse en cuenta que es muy importante que la empresa conserve los modelo 145 de comunicación de datos al pagador, el cual es obligatorio actualizar cuando se produzca una variación en la situación familiar o económica del trabajador (tener un hijo, casarse, cónyuge trabaja, deducción vivienda habitual,…). Una mala comunicación del modelo 145 a la empresa eximiría a aquella de sus responsabilidades.