El consultante, que residió y trabajó Alemania, satisface las cuotas de la Seguridad Social alemana con el fin de disfrutar en un futuro de su correspondiente pensión pública. Actualmente es residente fiscal en España. Consulta número: V2688-16.

Deducibilidad de las cotizaciones a la seguridad social en Alemania.

La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se encuentra recogida en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio conforme al cual:

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

Ahora bien, la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa.

 En el supuesto consultado las aportaciones realizadas a la Seguridad Social alemana, además de ser de carácter voluntario, no están vinculadas al trabajo desarrollado en España. Esta circunstancia impide que estas aportaciones, a diferencia de las cotizaciones que satisface a la Seguridad Social española, puedan tener el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa: Ley 35/2006. LIRPF. Art. 19.2 a).