En 2015 un trabajador ha cobrado unos atrasos de salarios de años anteriores. ¿Cuándo deberá declararlos?

Cuando un trabajador percibe atrasos correspondientes a salarios de años anteriores, no debe declararlos en el año de su cobro, sino que debe incluirlos en la declaración del año en que dichos salarios fueron exigibles.

En nuestro ejemplo, deberá presentar declaración complementaria antes de la fecha en la que finalice el plazo de presentación más cercano. Así pues, en el supuesto anterior, el trabajador puede presentarla hasta el 30 de junio de 2016, que es cuando finaliza el plazo para presentar el IRPF de 2015 (plazo de declaración más cercano).

¿Y si es fruto de una resolución judicial?

Así pues, si el retraso en el cobro del salario se debe a la existencia de un procedimiento judicial en el que se ha discutido sobre si el trabajador tenía o no derecho al cobro del salario, o bien sobre si la cuantía a percibir era la correcta, los salarios deben imputarse en el IRPF del año en el que la resolución judicial que ponga fin al procedimiento adquiera firmeza.

Así, en el ejemplo anterior, si los salarios pendientes hubiesen sido objeto de reclamación judicial y la sentencia se hubiese producido en septiembre de 2015, el trabajador debería incluir los atrasos como un mayor salario de 2015, sin necesidad de presentar complementarias.

Abrir chat
¡Contáctanos por Whatsapp!
A %d blogueros les gusta esto: