Su empresa deberá practicar retención si satisface los siguientes rendimientos de actividades económicas:

  • Rendimientos de actividades profesionales.
  • Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
  • Rendimientos de actividades forestales.
  • Rendimientos de determinadas actividades empresariales acogidas a estimación objetiva.

Tipos de retención

A estos efectos, los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas son los siguientes:

  • En general, si satisface rendimientos de actividades profesionales deberá practicar un 15%. No obstante, se aplicará el porcentaje del 7% a aquellos profesionales que se encuentren en el inicio del ejercicio de su actividad profesional (dicho porcentaje se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes).
  • El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, salvo en el caso de las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura, en que se aplicará el 1%.
  • El 2% en el caso de rendimientos procedentes de actividades forestales.
  • Desde el 1 de enero de 2016, el 1% para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y servicio de mudanzas (epígrafe 757 IAE) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

 

Normativa aplicable

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio . Artículo 101.5.a) y Disposición Adicional 36ª.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. Artículos 75 y 95.
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