Principales obligaciones fiscales de carácter extraordinario a realizar durante los meses de noviembre y diciembre de 2016

Mediante la presente circular te informamos de las principales solicitudes y comunicaciones que deben realizarse a la Administración Tributaria durante los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE:

  1. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

1.1 Comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE.

Durante el mes de diciembre, están obligados a informar a la Diputación o a Hacienda la cifra de negocios de la Sociedad del ejercicio 2015 (según el tipo de cuota de IAE que pague la empresa).

Están obligados a comunicar si superan la cifra de 1.000.000 euros y por lo tanto, que dejan de disfrutar de la exención de pago de IAE, o por el contrario que no superan la cifra de 1.000.000 euros y en consecuencia que comienzan a disfrutar de la exención de pago de IAE.

1.2 Declaración de variación de datos en el IAE (modelo 840)

Las variaciones de orden físico, jurídico o económico que tengan trascendencia en la tributación por el impuesto deben declararse únicamente por los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto por la totalidad de las actividades que ejerzan.

Esta declaración debe formularse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la variación y surte efecto en la matrícula en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen.

La declaración de baja se debe realizar en el plazo de 1 mes desde el cese, y en caso de Sujetos pasivos del impuesto que apliquen alguna de sus exenciones durante el mes de diciembre anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por este impuesto.

Se consideran variaciones las oscilaciones, en más o menos, superiores al 20% de los elementos tributarios.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

2.1. Comunicación alta – baja Redeme.

Durante el mes de noviembre debe solicitarse la inclusión en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME) para que surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

Este Régimen se trata de un régimen voluntario que deberá solicitarse la inscripción en el Registro de Devolución mensual del IVA mediante la declaración censal-modelo 036.

Los sujetos pasivos que soliciten la inscripción en el registro deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones de IVA deberán presentarse por vía telemática exclusivamente.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con esta intención, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas:

-Del 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre.

En estos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

PERMANENCIA:

-Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA están obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción.

-Los sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones, quedarán obligados a permanecer al menos durante el año en el que se solicita la inscripción y el inmediato siguiente.

BAJA:

-La Solicitud de baja voluntaria en el registro deberán presentarse en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos mediante la declaración censal-modelo 036.

-No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que se hubiera solicitado la baja.

EXCLUSIÓN:

-Si el sujeto pasivo queda excluido del Régimen de Devolución Mensual de IVA, dicha exclusión surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.

-La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

2.2. Comunicación de opción o revocación de prorrata especial.

Durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto, el sujeto pasivo que quiera optar por la aplicación de la regla de la prorrata especial deberá comunicarlo a la Administración Tributaria.

2.3. Comunicación de alta o baja en el régimen especial de IVA de grupo de entidades.

Los grupos de entidades que vayan a aplicar el Régimen especial en el IVA o la modalidad de consolidación dentro del Régimen deben comunicarlo a la Administración Tributaria en el mes de diciembre anterior al año en que se apliquen a través del modelo 039.

2.4. Régimen especial del criterio de caja en el IVA.

El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos subjetivos y opten por su aplicación.

La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

PERMANENCIA:

La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.

REQUISITO OBJETIVO:

Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.

Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.

EXCLUSIÓN:

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentariamente (100.000 euros).

2.5. Deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados

deberá efectuarse en los siguientes plazos:

– En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se formuló la solicitud.

– En los supuestos de inicio de actividades, la solicitud puede formularse en cualquier momento, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo.

2.6. Comunicación de la condición de revendedor de determinados bienes.

La comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales deberá realizarse con carácter general en noviembre.

Se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones.

El empresario o profesional revendedor deberá comunicar al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

2.7. Opción o renuncia a ingresar las cuotas del impuesto a la importación liquidadas en aduana.

Opción o renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: con carácter general en noviembre.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PESONAS FÍSICAS

 

3.1 Renuncia o revocación del régimen de estimación directa simplificada y estimación directa.

El contribuyente que desee renunciar al Régimen de Estimación directa simplificada o al Régimen de Estimación Objetiva deberá hacerlo durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural al que deba surtir efecto.

La comunicación deberá realizarse mediante el modelo 036 de declaración censal.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

4.1 Renuncia al régimen especial de tributación por el IRNR.

Comunicación de la opción, renuncia y exclusión del Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por desplazarse a territorio español.

OPCIÓN: 6 meses desde el inicio de la actividad.

RENUNCIA: 5

Durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

EXCLUSIÓN:

1 mes desde el incumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen. Fin de desplazamiento: 1 mes desde que hubiera finalizado el mismo.

MODELO: 149.

Gabinete de estudios APAFCV