Cargo retribuido administrador encuadramiento

 

Consulta: Si los estatutos de una sociedad limitada establecen que el cargo de administrador es retribuido, y que dicha remuneración anual se aprobará en Junta General, si la Junta General aprueba que la retribución sea cero, ¿tendría igualmente que cotizar a la Seguridad Social siendo la retribución cero?

Respuesta: El criterio general tanto en la Tesorería como en la Inspección es que el administrador es siempre alta en seguridad social, con independencia de que perciba o no retribución. Aunque la norma se refiera al alta en seguridad social si el cargo realiza funciones de dirección o gerencia “siendo retribuidos por ello”, la interpretación de estos organismos es que la retribución puede ir tanto por vía salarial como por otras vías, por lo que considera que la mera realización de actividad laboral en la empresa (sea o no retribuida), da lugar al alta en y su cotización.

 

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