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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2016, DEL CONSELLER DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA ANTICIPADA, PARA EL EJERCICIO 2017, DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA ORDEN 23/2016, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO (DOCV 03-01-2017)

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

  1. BENEFICIARIOS

 

Las inversiones deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, o a personas empleadas con contrato indefinido, en los 36 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las inversiones deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación de actividad, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

No obstante, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas qué operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.

  1. FINALIDAD

 

Fomentar la realización de inversiones reguladas en el artículo 16 de la Orden 23/2016, por las empresas cooperativas y las sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Sólo serán subvencionables las inversiones cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas o sociedades laborales o a su consolidación o mejora de la competitividad.

Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

  1. a) Terrenos.
  2. b) Edificios ya construidos.
  3. c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
  4. d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje. 2

 

  1. e) Mobiliario, solo en el caso de las empresas no industriales, dedicadas al comercio o a la prestación de servicios.
  2. f) Vehículos industriales no matriculados con anterioridad, con excepción de los vehículos todo-terreno que no serán subvencionables.
  3. g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.

III. BASES REGULADORAS

 

Orden 23/2016, de 27 de octubre, publicada en el DOGV número 7907, de 31 de octubre de 2016.

  1. IMPORTE

 

  1. a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 15 que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
  2. b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
  3. c) En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
  4. d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
  5. a) El 50 % del coste de adquisición de los activos.
  6. b) El 30 % para las inversiones en inmuebles.
  7. c) El 10 % en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.

En todo caso, la subvención solo podrá concederse a las empresas que hayan acreditado un incremento neto, producido en los últimos 36 meses previos a la fecha de la solicitud, bien del número de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo, bien del número de las personas trabajadoras de la empresa con contrato indefinido cuyo contrato de trabajo sea de fecha anterior, en tres o más meses, a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

La cuantía de esta ayuda quedará limitada a un máximo de 15.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan incrementado la plantilla de la empresa y a un máximo de 5.000 euros por cada uno de los puestos de trabajo incrementados que correspondan a contratos laborales indefinidos con personas no socias, de las características exigidas en el párrafo precedente; siempre que, en ambos casos, se trate de empleos a tiempo completo. Si la jornada de trabajo fuera a tiempo parcial, se reducirán proporcionalmente las anteriores cifras máximas, estimándose que la jornada a tiempo completo equivale a 40 horas semanales.

En el caso de las sociedades laborales, a la cuantía de la subvención a la inversión, determinada conforme a los párrafos precedentes de este apartado, se le deducirá un porcentaje equivalente al 50 % del total de la participación que ostente en la empresa el conjunto de los socios capitalistas de la misma, en la fecha de la solicitud. 3

 

 

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

 

Para el ejercicio 2017, podrán solicitarse las ayudas que se convocan desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Valencia, 29 de diciembre de 2016.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

La convocatoria a la que hace referencia el presente extracto puede consultarse en este mismo diario.

DOCV 03-01-2017

Gabinete de estudios APAFCV