Un administrador con cargo gratuito puede deducirse las cuotas del RETA en el IRPF

Según establece la Consulta Vinculante nº V0415-2017 que las cotizaciones al régimen especial de autónomos que realiza un contribuyente por el desempeño de las funciones de administrador (teniendo carácter gratuito o no), tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. La mencionada consideración lo será con independencia de si se opta por la tributación individual o por la tributación conjunta.

En resumen, si un administrador único de una sociedad, en los estatutos no dice que el cargo sea retribuido, o siéndolo, se establece en junta que su retribución es cero o gratuita, en la declaración de la renta de dicho administrador pondrá como ingresos, cero, y como gastos las cuotas de autónomos satisfechas, pudiendo resultar negativo el resultado, compensando este resultado negativo con otros rendimientos de la base general del IRPF.