La pensión alimenticia y compensatoria tributa en el IRPF.

 

La pensión de alimentos es el dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y acceso a formación hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios, dependiendo del acuerdo de divorcio o de lo que establezca el juez.

La pensión compensatoria es el dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación. En otras palabras, sirve para compensar al ex en caso de separación y suele establecerse cuando una de las partes gane mucho más que la otra. Es habitual cuando, generalmente la mujer, no trabaja y destina su tiempo a hacerse cargo de la casa y los hijos.

Para el que paga la pensión de alimentos

Las cantidades desembolsadas en favor de los hijos no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.

Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Para el que recibe la pensión de alimentos

Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio.

Conviene que estos pagos se hagan por transferencia bancaria, a una cuenta donde figuren los hijos, y nunca en efectivo. Además de que se disponga la documentación, es decir, la sentencia judicial donde se acuerda el convenio, con el fin que se acredite que estos pagos se corresponden a la pensión por alimentos y no a una donación.

Los importes recibidos por parte de los hijos para su alimentación y educación no tienen que declararse en la renta de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio como unidad familiar.

Si la pensión por alimentos se entrega a familiares que no son los hijos, para estos será un ingreso que tributará como un rendimiento del trabajo.

Para el pagador de la pensión compensatoria

Si existe una resolución judicial o convenio regulador del divorcio, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, el importe pagado como pensión compensatoria. Es decir, restara de sus ingresos el dinero de pensión a efectos de calcular el resultado de la renta.

También se pueden tener en cuenta para calcular la retención de la nomina mediante su comunicación al pagador mediante el modelo 145 de IPRF.

Para el receptor de la pensión compensatoria

Deberá consignar la pensión que recibe como rendimientos del trabajo, aunque estas cantidades no estarán sujetas a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.

El problema para quien recibe la pensión es que este dinero puede hacer que esté obligado a presentar el IRPF si el dinero de esta pensión supera los 1.500 euros y además ha ingresado en todo el año más de 12.000 euros, al considerarse que tiene dos pagadores. En cualquier caso será obligatorio presentar la declaración si la cuantía de esta contraprestación excede de los 12.000 euros anuales.

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