Preferentes

 

Nº139920-Tasación constas sentencia de preferentes

 

Pregunta: En 2015 es Firme una Sentencia  que declara la nulidad de un Contrato de Obligaciones Subordinadas condenando en costas a la parte entidad financiera demandada. El juzgado certifica que la parte actora no ha solicitado que se realice la correspondiente tasación de costas, y a la entidad financiera tampoco le constan.

 

¿Tiene incidencia el acto de tasación de costas en el devengo de la ganancia patrimonial respecto al momento en que deben declararse como ganancia de patrimonio dichas Costas Procesales?

 

Respuesta: Las cantidades que perciba el contribuyente como consecuencia  de la condena a la entidad financiera al pago  de las  costas  procesales tienen la consideración de indemnización a la parte vencedora. Constituyen una ganancia patrimonial que deberá integrarse en la base imponible general (Informa referencia nº.  138102)

 

De acuerdo con la resolución de la Dirección General de Tributos V0767-16: A la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1. c) de la Ley del Impuesto estableciendo que  se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia que establece la condena en costas a la entidad financiera: período impositivo 2015, según resulta de lo expuesto en el escrito de consulta.

Por tanto, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia es firme, con independencia de cuándo se realice la tasación.

 

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