La actividad de subir vídeos de videojuegos a youtube se clasifica en el Epígrafe 961.1 del IAE y si se coloca publicidad en el canal además deberá darse de alta en el Grupo 844

El contribuyente tiene un canal en YouTube donde, como hobby o afición, sube periódicamente videos sobre videojuegos. Una empresa canadiense le ofrece pagarle por la cesión de un espacio en su canal para insertar publicidad. Esta persona, por las actividades realizadas, consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube así como la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la Secc. 1.ª de las Tarifas: En el Epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”, que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción; y en el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”, por la difusión de publicidad. Por lo que se refiere al IRPF, los gastos en los que pudiera incurrir el contribuyente para la realización de los videos que inserta en su canal de YouTube tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumpla el principio de correlación y los requisitos para ello.

(DGT, de 14-03-2016, V0992/2016)

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