suministro inmediato de información

– Suministro Inmediato de Información (SII)

El Real Decreto 596/2016 que modifica el Reglamento del IVA establece un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico, casi inmediato, de los registros de facturación (SII).

La Orden HFP/417/2017, publicada en el BOE de 15 de mayo, regula las especificaciones normativas y técnicas, y los campos de registro de la información a suministrar.

El nuevo SII será aplicable con carácter OBLIGATORIO, a partir del 1 de julio de 2017, a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA (REGE)

No obstante, el RD 529/2017 publicado en el BOE del 27 de mayo, establece un plazo de baja extraordinaria en el REDEME y de renuncia extraordinaria en el REGE durante el año 2017, en caso de que no quieran aplicar el SII. La solicitud de baja (modelo 036) o la de renuncia (modelo 039) podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017, y con efectos de 1 de julio del mismo año.

El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo e implicará la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. La opción podrá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, a través de la declaración censal 036, o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.  Pero la opción por la aplicación voluntaria del nuevo SII desde el 1 de julio de 2017, se deberá realizar durante el mes de junio de 2017.

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por utilizar el SII, con efectos para el año 2017.

Los obligados tributarios que apliquen el SII quedan exonerados de presentar el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas)

Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME que utilicen el SII estarán exentos de presentar el modelo 340. La exoneración afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del periodo correspondiente a julio de 2017.

La Orden HFP/417/2017 excluye de la obligación de presentar el modelo 390 “declaración-resumen anual del IVA” a los sujetos pasivos que utilicen el SII. Esta exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, de modo que si no existiera obligación de presentar esta última autoliquidación deberán presentar el modelo 390.

Además, también amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353) a quienes utilizan el SII, y por lo tanto podrán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. También se modifican, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, los plazos de presentación electrónica de las autoliquidaciones con domiciliación de pago de los modelos 303 y 353 con obligación mensual de presentación para adaptarlos a los nuevos plazos de presentación.

Para ampliar información sobre el nuevo sistema pueden consultar con nuestro despacho.