Si usted participa en un sociedad civil que va a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, recuerde que ya no deberá presentar pagos a cuenta del IRPF modelo 130.

En el caso que en 2016, antes de Julio, no haya decidido disolver la sociedad civil, ni transformarse en otro tipo de sociedad, la consecuencia será que en 2016 la sociedad civil va ha pasar a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, será la sociedad (y no los socios) la obligada a tributar por sus rendimientos.

Por tanto, salvo que usted desarrolle alguna otra actividad económica por su cuenta (sin contar la que lleva a cabo la sociedad civil), ya no deberán presentar el modelo 130, o el 131, ni satisfacer pagos a cuenta.

Recuerde que la Sociedad Civil a partir de 2016, funcionará igual que una S.L., por tanto, los socios sólo deberán declarar en su IRPF las rentas que perciban efectivamente de la sociedad civil (por su trabajo en la empresa, nomina, o por dividendos o por otros conceptos), y será la sociedad civil, la que deberá practicar las retenciones que correspondan y declararlas trimestralmente.

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