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Como cada año, la Administración tributaria debe preparar un Plan de control tributario, que tiene carácter reservado sin perjuicio de que se hagan públicos los criterios generales que lo informan mediante su publicación en el BOE.

El Plan de control tributario constituye el principal mecanismo de planificación anual en el que se establecen las actuaciones a desarrollar en el ámbito del control tributario. Dicho control comprende desde la actividad de verificación de los incumplimientos menos complejos hasta la actividad de investigación, descubrimiento y represión de las formas más sofisticadas de fraude, así como las que tienen por finalidad el cobro de las deudas tributarias no ingresadas de forma voluntaria.

En 2017 se refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores y se incorporan otras nuevas en consonancia con el contexto económico, social y normativo en el que la AEAT desarrolla su actividad.

A continuación, te presentamos una síntesis de las Directrices del Plan Anual de Control Tributario del presente año, entre las que cabe enfatizar, la lucha contra el fraude en el IVA mediante la personación en las sedes de desarrollo de la actividad económica, inspección de grandes patrimonios y control de entidades que operan internacionalmente relacionadas con la economía digital.

  1. CONTROL DE GRANDES FORTUNAS

1.1. Desarrollo de nuevas herramientas informáticas.

Se crean con el fin de facilitar la identificación de perfiles de riesgo y las inspecciones sobre grandes patrimonios. Analizan entre otras:

– alteraciones patrimoniales y trasvases de rentas efectuadas a partir de técnicas agresivas de planificación fiscal;

– uso de sociedades interpuestas para encauzar retribuciones personales;

– manifestaciones de capacidad económica inconsistentes con las bases imponibles declaradas en el IRPF; y

– disponibilidad de activos en el exterior.

1.2. Intercambio automático de información.

Se desarrollarán actuaciones de control a partir de la información obtenida en el marco del Acuerdo FATCA y, a finales de año, a través del modelo CRS.

1.3. Explotación de información.

La obtenida fundamentalmente a través del modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) y del modelo750 (declaración Tributaria Especial) relacionada con la actividad en el extranjero en particular sobre:

– transacciones con territorios de baja tributación;

– comunicaciones espontáneas procedentes de terceros estados;

– estructuras opacas con componente internacional; y

– localizaciones ficticias de residencias fiscales en el extranjero. 2

 

  1. IVA Y LA LUCHA CONTRA LA ECONOMÍA SUMERGIDA

2.1. Se incidirá en actuaciones sobre sectores en los que se aprecie mayor nivel de riesgo de incumplimiento en el IVA, potenciando la presencia de la Administración en relación con actividades caracterizadas por la venta al consumidor final.

2.2. Se intensifican las personaciones en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios. Además, se prevé la extensión de actuaciones a todos aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción de elevados niveles de economía sumergida y se vigilarán los comportamientos tributarios posteriores a las comprobaciones, a los efectos de conseguir un ensanchamiento de las bases tributarias de forma permanente en el tiempo.

2.3. Se potenciará el análisis de la capacidad adquisitiva real de los contribuyentes, combinando el contraste de la información declarada sobre bienes y derechos con información sobre gestión de cuentas corrientes e inconsistencias con su titularidad formal, beneficiarios de tarjetas de crédito emitidas tanto en España como en el extranjero y uso de efectivo, a la vez que se mantienen las actuaciones para verificar el cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo. Al mismo tiempo, la Agencia reforzará el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas, en el marco de la estrategia que viene manteniendo de desarrollo de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir el fraude vinculado a la utilización de este software.

  1. ELUSIÓN FISCAL DE MULTINACIONALES

3.1. Desarrollo de modelos de análisis de riesgo. Se impulsan con el fin de optimizar el uso de la información que se recibirá este año 2017 sobre «tax rulings» y en 2018 sobre los informes «País por País».

Cabe recordar que las “tax rulings” consisten en, de manera simplificada, un acuerdo marco fijado entre una empresa y la administración fiscal de un país para el pago de una cantidad determinada de impuestos por la realización de una actividad económica. Es una práctica legal dentro de la UE, siempre y cuando no supongan una ayuda encubierta de Estado y cuando esté al alcance de todas las empresas, es decir, que no haya discriminación y trato de favor a una u otra.

3.2. Corrección de prácticas elusivas de las multinacionales de acuerdo con las áreas de riesgo BEPS. (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE. En particular, se analizarán:

– las estructuras de planificación fiscal agresiva;

– estructuras híbridas (con distinto tratamiento fiscal en España y en un país tercero);

– generación artificial de gastos financieros;

– utilización abusiva de las políticas de precios de transferencia (intragrupo);

– atribución de beneficios a establecimientos permanentes en España de entidades no residentes; y

– tributación de operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales.

3.3. Control de entidades que operan internacionalmente en el ámbito de la economía digital Se promueve en relación con la posible existencia de acciones tendentes a excluir a nuestra jurisdicción del pago de los impuestos directos debidos.

  1. ECONOMÍA DIGITAL

4.1. Colaboración con las Administraciones tributarias de otros países. 3

 

Se potenciará para la comprobación de los beneficios obtenidos por los agentes económicos que utilizan internet como medio para publicitar bienes y servicios, dado que los principales afiliadores de publicidad son grandes empresas transnacionales con sede fuera de nuestras fronteras.

4.2. Operaciones de importación asociadas a transacciones de comercio electrónico.

Difusión de información específica en la página web para informar sobre las obligaciones de quienes realicen operaciones de comercio electrónico, para asegurar que los distintos agentes implicados cumplen adecuadamente con sus obligaciones tributarias.

4.3. Análisis de los nuevos medios de pago.

Se prestará especial atención al control de los medios de pago que cada vez con mayor fuerza se están implantando –criptomonedas, plataformas mediadoras de pago, pagos desde dispositivos móviles etc.– ya que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.

4.4. Otros controles.

Se suman otros controles que tradicionalmente se vienen considerando prioritarios por la AEAT, vinculados a riesgos fiscales tales como la división artificial de actividad y ocultación de titularidades bajo figuras societarias sin actividad económica real; los signos externos de riqueza analizados mediante acciones combinadas de las áreas de Inspección y Vigilancia Aduanera; la utilización de testaferros y empresas fantasma, o el control de las tramas de fraude en el IVA, en las importaciones de productos de Asia y en el sector de los hidrocarburos.

  1. PREVENCIÓN Y CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

5.1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio en fase de comprobación.

Con el fin de anticipar la reacción ante el fraude en los casos de riesgo de cobro, se realizarán medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad e investigaciones patrimoniales que pongan de manifiesto insolvencias ficticias o conductas tendentes a eludir el pago de las deudas mediante la ocultación patrimonial, o que pudieran constituir, incluso, posibles insolvencias punibles.

5.2. Seguimiento continuado de deudores con elevados importes adeudados.

Será prioritario y se llevará a cabo mediante una exhaustiva y permanente investigación patrimonial, el seguimiento de insolvencias aparentes y la revisión de la situación de deudores previamente declarados fallidos.

5.3. Control en materia concursal

Se intensificarán las actuaciones para impedir conductas defraudatorias.

5.4. Deudas vinculadas a delito contra la Hacienda Pública y contrabando.

Se refuerzan las actuaciones para el cobro de deudas vinculadas a estos delitos.

5.5. Deuda en fase de embargo

Se realizará un control permanente para seguir reduciendo la deuda pendiente, en particular la que se encuentre en esta fase. 4

 

Gabinete de estudios APAFCV