Aunque sus trabajadores tienen obligación de guardar secreto y no pueden divulgar ni interna ni externamente determinaciones informaciones que su empresa considere de cierta trascendencia, es aconsejable formalizar y especificar en qué se traduce esa confidencialidad en un documento escrito.

Sus trabajadores no pueden negarse a firmar el pacto. De hecho, aunque no lo firmen, están igualmente obligados a cumplirlo. En este caso, su empresa puede comunicar de manera unilateral las cláusulas de confidencialidad (por ejemplo a través de e-mail, de la intranet…) y, si el trabajador las incumple, sancionarle en consecuencia incluso aunque no haya firmado el pacto.

Al redactar una cláusula o pacto de confidencialidad es aconsejable que especifique lo siguiente:

  • La información que tiene carácter reservado y que el empleado no debe difundir bajo ningún concepto.
  • El periodo de tiempo durante el cual el trabajador debe guardar silencio: puede fijarse que sea sólo durante un tiempo determinado, mientras el contrato esté vigor o extender sus efectos más allá de la extinción de la relación laboral.
  • Las consecuencias que tendrá para el trabajador incumplir el deber de guardar secreto (indemnización que deberá abonar a su empresa, que será causa de despido, posibles responsabilidades penales en que pudiera incurrir el empleado…)