rendimientos no imputados

Pregunta: Al confeccionar el impuesto de sociedades detectamos que no se han imputado unos rendimientos al socio. Dado que estamos en plazo de declaración de la renta 2016, pensamos, aplicando la normativa de operaciones vinculadas, corregirlo tanto en el socio, como en la sociedad, aplicando el ajuste primario.

La pregunta es, si realizamos estos ajustes ahora, pero no hacemos complementaria del modelo 123 por las retenciones a imputar de los rendimientos al socio, en caso de inspección, supongo que la sanción seria el 50% del importe de las retenciones no declaradas e ingresadas, además de sanción por no haber declarado correctamente el modelo 193.

¿Es correcto?

Respuesta: Será objeto de sanción, tanto la falta de presentación del modelo 123, como del modelo 193, en ambos casos, por no haberse presentado en plazo. Sanción que no se impondría en el primer caso, por aplicación del art.27 LGT, que aunque conlleva recargos, se evitan los intereses de demora de los primeros 12 meses y las sanciones, aunque en el segundo, declaración informativa, la sanción será menor al no existir requerimiento de la Administración, art.198.1 párrafo cuarto LGT.

 

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