El 12.09.2016 ha sido publicada la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio por la que se regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, modelo cuya utilización pasa a ser efectiva a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, 13 de Septiembre de 2016.

           Recordemos que la Orden ESS/1452/2016, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se elimina la obligación de que las empresas tuviesen, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, se refleja que ha de ser la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; ahora bien,  el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de julio de 2015, propone la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico para 2017, por lo que habremos de ver si finalmente se produce de forma efectiva.

           Así pues, ante una visita de la Inspección de Trabajo, la norma obliga a extender diligencia sobre cada una de las actuaciones que se realicen (visita, comprobación, etc.); de esta forma las empresas ya no tendrán que tener a disposición de la Inspección el denominado libro de visitas en el que se recogían las inspecciones que les realizaba la Inspección de Trabajo. De esta forma ha de ser la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la que documente y deje constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de inspección, sin necesidad de que las empresas dispongan del referido libro, aunque como veremos, eso no implica que hayan de conservarse las copias de las referidas diligencias durante un tiempo determinado.

            Pero si queremos tener una copia en papel, podemos utilizar el modelo ahora aprobado y publicado. Este modelo presentado podrá ser utilizado con los contenidos establecidos o bien un documento oficial sustitutivo.

           El contenido obligatorio viene regulado en el artículo 2 de la Orden inicialmente referida, y básicamente establece la obligación de contener:

  1. Lugar y fecha de expedición de la diligencia.
  2. Identificación del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece.
  3. Datos de la empresa y centro de trabajo.
  4. Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona que atiende/comparece ante el funcionario.
  5. Materias o aspectos examinados y demás circunstancias concurrentes.
  6. Otros dependiendo del objeto de la diligencia.

           Tal y como señala la Orden ESS/1452/2016, este modelo de diligencia también podrá ser utilizado para los requerimientos de subsanación que los técnicos habilitados en materia de Prevención de Riesgos Laborales, realicen en el ejercicio de sus funciones de comprobación.

           Estas diligencias deberá conservarlas la empresa durante el plazo de 5 años, a contar desde la fecha de expedición.

          También deberán conservarse durante este período de tiempo los Libros de Visitas (antiguos) y modelos de Diligencias anteriores a la Orden aquí estudiada.

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