Las modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades que existen actualmente son:

1º modalidad:( LIS art 40.2).

Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2016, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

  • Las deducciones para evitar la doble imposición.
  • Las bonificaciones.
  • Las deducciones para incentivar la realización de determinadas    actividades.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

2º modalidad:( LIS art 40.3).

Los sujetos pasivos pueden optar por esta alternativa de pago fraccionado distinta de la 1º modalidad, si bien el plazo para efectuarlo es el mismo que en la primera modalidad, dentro de los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre de 2.016. Su importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Es importante que sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que en la correspondiente declaración censal modelo 036 en el mes de febrero del año natural hubieran marcado esta opción. También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

En esta modalidad la base imponible correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo con las reglas del I.S, esto supone que, si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base imponible de esos períodos.

Recordaros que las bases imponibles que se pueden compensar tienen como límite la mayor de las dos siguientes cantidades:

  • Un millón de euros. Las bases imponibles inferiores a dicha cuantía pueden compensarse por su totalidad.
  • El 60% de la base imponible positiva del ejercicio. A partir del 2017, dicho porcentaje se incrementa al 70%.
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