Módulos año 2018

Módulos año 2018, régimen simplificado del IVA y régimen de estimación objetiva del IRPF para el año 2018

La Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2018 los signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación (tanto en Renta como en IVA).

No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, al período impositivo 2017.

La gran novedad está en los límites para poder aplicar los módulos en el 2018.

Recordad que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 por el que se reducían el importe de los límites de ingresos y gastos para poder tributar en módulos.

Pues bien, este régimen transitorio ya NO es aplicable a 2018, por lo que los límites/magnitudes excluyentes que operan en el año 2018 son las siguientes Magnitudes excluyentes de carácter general:

Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 150.000 euros (antes 250.000 euros) para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Además de este límite, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros anuales.

Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros anuales.

Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 150.000 euros anuales (antes 250.000 euros).

El resto de magnitudes y reducciones a tener en cuenta, no varían:

1.- Magnitudes excluyentes específicas para cada actividad: como regla en general será un número específico de personas empleadas, si bien para las actividades de transporte el límite se refiere al número de vehículos máximo cualquier día del año.

2.- Se mantiene la exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE que estaban sujetas a retención del 1% en el año 2018.

3.- Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2018 los importes de los módulos aplicables para el 2017, así como la reducción 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA (establecida para las actividades desarrolladas en Lorca).

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 %

4.- Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se mantiene para el ejercicio 2018 la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.

Asimismo, se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Se reducen el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz. Este nuevo índice se aplicará también en 2017

actividad estimación objetiva IRPF 2018

índice rdto. Neto (sustituyen los del anexo I Orden)

Uva de mesa 0,32
Flores y plantas ornamentales 0,32
Tabaco 0,26

 

MAGNITUDES EXCLUYENTES. NOTA: en relación con los límites excluyentes en función del volumen de ingresos y en función del volumen de compras, les recordamos que algunos medios de comunicación apuntan a una posible prórroga del régimen transitorio previsto en la DT Trigésima segunda de la LIRPF que introdujo la Ley 48/2015. En caso de publicarse alguna novedad con posterioridad a esta Orden, informaremos oportunamente.