Modelo 232

 

Modelo 232 Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas

Vía Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (publicado en BOE 30-08-2017), se aprobó el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Resientes que actúen mediante establecimiento permanente, deberán utilizar para cumplir con la obligación de información de las siguientes operaciones:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
  • Información de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

En cuanto a la primera de las obligaciones, la que se refiere a la información de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, se deberán declarar las operaciones que cumplan cualquiera de los siguientes:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Operaciones específicas (artículo 18.3 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

En este caso, en cuanto a la información a facilitar en dicho modelo 232:

  • Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago.
  • Se deben declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.

Para cada operación de ingreso o pago se consignará:

  • El número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada.
  • Si la persona o entidad vinculada tiene la condición de persona física, jurídica u otra.
  • Los apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
  • El tipo de vinculación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • El código provincia cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español y el país de residencia de la persona o entidad vinculada cuando no sea residente.
  • El tipo de operación.

La presentación de este nuevo modelo 232 se deberá realizar, de forma obligatoria por vía telemática a través de internet, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Es decir, con carácter general, aquellas sociedades que estén obligadas y cierren su ejercicio el 31 de diciembre, deberán presentar esta declaración informativa en el mes de noviembre del ejercicio siguiente.

A pesar de haber sido publicada esta norma el pasado mes de agosto, sus efectos se retrotraen a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 (cualquiera que sea la fecha de cierre), fijándose el plazo de presentación del modelo 232 del 1 al 30 de noviembre de 2017.