Según la sentencia de la Audiencia Nacional, del 4 de Diciembre del 2015, las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias, y ¡Atención! debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.

Además, asevera que la negación de este registro «coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario».

La creación de un registro, concluye la resolución, eliminará cualquier duda sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria.

En el supuesto contrario, es decir, si el registro sólo fuera obligatorio cuando existan horas extra, se provocaría «un círculo vicioso» que vaciaría de contenido la institución. Esto es así porque, si el presupuesto de las horas extraordinarias es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, sin el registro es imposible controlar su realización.

La sentencia añade que el registro diario de jornada resulta «aún más exigible» en caso de empresas con múltiples horarios, porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias. Su formato, no obstante, «podrá instrumentarse de múltiples maneras».

Por último, el fallo determina que los sindicatos tienen derecho a ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas de trabajo.

Abrir chat
¡Contáctanos por Whatsapp!
A %d blogueros les gusta esto: