Impago de la tarifa plana

 

Un solo día de impago de la tarifa plana penaliza a los autónomos con 320 euros

 

Cuando un emprendedor se da de alta y puede disfrutar de la bonificación de la tarifa plana en las cuotas de autónomo, desconoce que esta bonificación se pierde por causa de impago.

Así, si por cualquier error no tuvieras saldo en el banco y devolvieras el recibo de la cuota de autónomos en tarifa plana, aunque al día siguiente lo regularices inmediatamente, sepas que por un solo día, pagarás un recargo del 20% sobre la base de la cuota sin bonificar, pero además, la bonificación de ese mes de tarifa plana, también la perderás, por lo que recibirás una providencia de apremio por importe de 320,00 euros.

Esto ocurre porque la tarifa plana es una bonificación sobre la cuota de autónomos, que en 2017 es de 267,03 euros la cuota mensual mínima.

En el caso que puedas acogerte a la tarifa plana, disfrutarás de las siguientes bonificaciones:

  • Primeros 6 meses (primer año tras la aprobación de la nueva Ley de autónomos, aún pendiente):en 2017, 50 euros justos de la cuota por contingencias comunes. Esta cantidad entró en vigor el 10 de octubre de 2015, hasta entonces ascendía a un 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2015 se quedaba en 53,59 euros.
  • Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2017 en 133 euros.
  • Meses 13 al 18: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2017 en 187 euros.

 

El recargo del 20 % se impone sobre la cuota ordinaria, no en la bonificada de 50 euros

 

Según el reglamento de aplicación, da igual que la falta por morosidad sea de solo 24 horas. Desde el primer día de impago de la cuota, la Administración impone un recargo del 20 %, pero no lo hace sobre el importe de la tarifa plana de 50 euros, sino sobre la ordinaria de 267,03 euros, a la que hay que añadir la perdidas de la bonificación.

En el caso que no puedas hacer frente a las cuotas de autónomos, la alternativa es pedir un aplazamiento, aunque no es viable para la mayoría de los afectados, ya que  para solicitarlo es necesario que el importe de la deuda sea superior al doble del salario mínimo. La cifra a aplazar tendría que superar los 1.400 euros, y no suele ser el caso.

 

Esperando la nueva ley, que probablemente salga para después del verano, que aplicará una sanción progresiva en función del retraso

 

Las organizaciones de autónomos que participan en la fase de enmiendas, el texto legal incluye un apartado específico que hace referencia a los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social. El objetivo es establecer un sistema progresivo de penalizaciones que, además de tener en cuenta el tiempo de retraso, incluya otros factores como la reiteración o reincidencia en los retrasos.

Según el borrador de la ley, la sanción económica que se aplicará por demoras en los pagos se fijará en tres escalones en función del tiempo transcurrido: un recargo del 3 % si se abona la deuda el mes siguiente; del 5 % si se corrigen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario; y un 10 % si se hace dentro del tercer mes siguiente al vencimiento.