gastos por kilometraje

Derecho a percibir gastos por kilometraje y si están o no exentos de tributar por propietario del 50% de una Sociedad Limitada.

 

Interesante consulta vinculante, de fecha 22/06/2017, V1638-17 en la que se plantea  el caso en el que el consultante y su cónyuge son propietarios al 50% cada uno de una sociedad limitada, siendo su cónyuge la administradora de dicha sociedad, y realizando el consultante la labor comercial a nivel nacional. Para ello, necesita desplazarse por todo el territorio nacional, para el mantenimiento y captación de nuevos clientes. Además, la sociedad es representante en Murcia, Alicante, y Albacete, de otra empresa para la venta de sus productos. Debido a ello, necesita desplazarse de forma constante a distintas ciudades y poblaciones, con su propio vehículo particular.

En primer lugar hay que acreditar que este gasto corresponde a la sociedad y que son necesarios para obtener ingresos. No obstante, para que pueda apreciarse que existe un «gasto por cuenta de un tercero», en este caso de la sociedad, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Siendo socios, que no se tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento (articulo 17.2 LIRPF).

2º.- Que los gastos en que incurra la entidad tengan por objeto poner a disposición de sus socios de trabajo los medios para que estos puedan realizar sus funciones, entre las que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.

Por el contrario, si el «pagador» se limitara a reembolsar los gastos en que aquellos han incurrido, sin que pueda acreditarse que estrictamente vienen a compensar los gastos por el necesario desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, podríamos estar en presencia de una verdadera retribución, en cuyo caso las cuantías percibidas estarían plenamente sometidas al Impuesto y a su sistema de retenciones.

En consecuencia:

  • Si la sociedad pone a disposición de los socios los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos socios.

 

  • Si la sociedad reembolsa a los socios los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención, circunstancia que también concurriría respecto a los gastos de representación.

 

Es decir, si los gastos los paga la sociedad y las facturas van a nombre de esta, son gasto deducible para la sociedad. En cambio si las facturas van a nombre del socio y no se acredita la naturaleza del gasto y su necesidad para obtener ingresos, estos gastos implicarían una retribución dineraria para el socio.

 

 

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