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¿Qué haces con el iva y el gasto de las cenas de empresa?

¿Te lo estas deduciendo?

Es curioso que hacienda se preocupe mas por la empresa, para que evite los despilfarros, que de contemplar la buena acción de regalar a los empleados en una comida de empresa con el fin de confraternizar, y como no, ser más productivos.

Y digo despilfarro porque eso es lo que ellos entienden sobre estas costumbres (aunque yo creo que esto tiene más de envidia que otra cosa, ya que a los funcionarios no les agasajan con estos dispendios). Así que alguien pagará por ello.

Bromas aparte, el artículo 15 e) de la L.I.S., dice:

e)Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

 

Por lo que este gasto a favor del personal de la empresa, atendiendo a los usos y costumbres, no se considerara liberalidad, y será deducible para la empresa, pero tendrá el tratamiento de retribución en especie para el trabajador, debiendo repercutirlo en la nomina del trabajador y practicar la correspondiente retención.

Recordar que la factura del restaurante debe estar correctamente repercutida a la empresa pagadora (vamos que no sea un ticket, hay que pedir factura completa).

En cuanto al IVA, este no será deducible, según el artículo 96 5º LIVA:

  1. ºLos bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Se exceptúan de este artículo las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinario.

La consulta vinculante V3818-15 corrobora lo anterior, diciendo que nunca será deducible el IVA de la cena de navidad, ni incluso los obsequios que en ella se puedan repartir.