La nueva Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) en vigor desde el pasado 01/01/2015 introdujo como novedad en su artículo 15 e) una limitación en los gastos de atenciones a clientes o proveedores, siendo deducibles con un máximo global del 1% del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo, no siendo necesario ya justificar su necesidad o correlación con los ingresos. Ahora bien, esto no supone que el admitirse como gasto deducible se admita también el iva de dichos gastos como deducibles.

Igualmente si estas atenciones se prestasen a empleados. Así pues, en la consulta vinculantes V3818-15 dice:

 “……la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-“

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