cuenta corriente tributaria

Aquellos obligados tributarios que deseen acogerse al sistema de cuenta corriente tributaria con efectos a partir del 1 de enero de 2018, deberán presentar la solicitud durante el presente mes de octubre.

La solicitud de inclusión o renuncia se deberá realizar según el modelo aprobado por la Orden Ministerial 30-09-1999 .

Recordaros que este sistema permite solicitar la compensación de los créditos y las deudas tributarias de las que se es titular.

Trimestralmente se calculará el saldo resultante de compensar los créditos y deudas de las obligaciones tributarias anotadas en la cuenta corriente tributaria. Una vez calculado el saldo de cada trimestre, si es a favor del contribuyente, la administración procederá a la devolución en la cuenta bancaria designada, y en el caso de que el saldo resulte a ingresar, el contribuyente deberá realizar su ingreso una vez recibida la liquidación remitida por la Agencia Tributaria.

Para poder acogerse a la cuenta corriente tributaria, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente ejerza actividades empresariales o profesionales y esté dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • El importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, debe ser equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo período de tiempo.
  • El contribuyente debe encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y debe de cumplir con todas sus obligaciones formales con la Agencia Tributaria.
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