A continuación, se indica una recopilación de Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos, publicadas en 2017, relacionadas con la tributación de planes de pensiones.

V0136-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones de empleo del que pretende rescatar una parte en forma de capital, acogiéndose a la situación de desempleo de larga duración, y otra parte en un ejercicio posterior, una vez acceda a la jubilación. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas en los dos ejercicios, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital.

Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.

 

V0279-17 El consultante va a rescatar un plan de pensiones, solicitando la prestación en forma de capital de la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Aplicación de la reducción del 40 por ciento. Si le es de aplicación el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 18 de la Ley del IRPF.

En cuanto a la cuestión planteada, el apartado 2 del artículo 18 de la citada Ley 35/2006 establece lo siguiente:

“2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. (…)”

Por tanto, al ser las prestaciones de planes de pensiones rendimientos de los previstos en el citado artículo 17.2. a), no le será de aplicación lo previsto en el artículo 18.2 transcrito.

 

V0339-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo por despido improcedente de la empresa en la que trabajaba acaecido en 2012. Tiene opción de jubilarse anticipadamente en 2018. Es titular de un plan de pensiones suscrito hace más de 15 años. Prevé rescatar el plan de pensiones mediante cantidades anuales a percibir desde 2015 hasta

2019 y aplicar la reducción del 40 por ciento al capital a percibir en 2018 después de la jubilación por corresponder este a las aportaciones anteriores a 2007. Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio, al capital a percibir después de la jubilación.

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos:

“(…)

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

  1. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción:

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

El apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

Según la información facilitada por el contribuyente, la parte correspondiente a aportaciones realizadas antes de 2007 la va a percibir después de haber accedido a la jubilación anticipada. En consecuencia, dicha cantidad la percibirá en concepto de prestación por jubilación por entenderse, de acuerdo con la normativa antes citada, que la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder efectivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Así, si la contingencia de jubilación acaece en 2018, el régimen transitorio sólo podría ser de aplicación, en el caso que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a la prestación por jubilación percibida en forma de capital hasta la finalización del ejercicio 2020.

 

V0352-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo y es titular de un plan de pensiones cuyas aportaciones se efectuaron antes del 1 de enero de 2007. Tiene intención de rescatar el plan de pensiones. Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a la prestación que perciba en forma de capital.

Por lo que respecta al plazo para aplicar la citada reducción del 40 por 100, conforme apartado 4 de la disposición transitoria duodécima (el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015.), la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

Partiendo de la premisa de que la prestación a percibir corresponde a la contingencia de jubilación, en el ámbito fiscal a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

V0460-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde 2012 como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones del que ha rescatado una parte en 2015. Dispondrá de otra parte del plan en un ejercicio posterior, mediante el cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a las cantidades percibidas en los dos ejercicios, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

En el caso consultado, si conforme a lo anteriormente señalado se hubiera aplicado la reducción del 40 por 100 en 2015 por la contingencia de jubilación, dicha reducción no podrá aplicarse posteriormente por la misma contingencia.

Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación.

 

V0461-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Es partícipe de un plan de pensiones que pretende rescatar en forma de capital. Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento a la cantidad percibida, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007.

Respuesta igual a la anterior V0460-17

 

V0462-17 El consultante, en situación de jubilación desde el año 2016, ha rescatado en dicho año un plan de pensiones sin aplicar reducción alguna. Es titular de otro plan de pensiones, en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, el cual pretende rescatar en forma de capital en el año 2017. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2016, por lo que el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2018.

 

V0845-17 El consultante se jubiló en el año 2015 y rescató las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 a una Mutualidad de Previsión Social a prima fija «PREMAAT» (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos), aplicando la reducción del 40 por ciento. Es asimismo partícipe de varios planes de pensiones individuales y de un plan de previsión asegurado, no habiendo realizado rescate alguno. Pretende realizar aportaciones a los mismos en los años 2016 y 2017 y rescatar en el año 2017 todos los derechos consolidados de ambos instrumentos de previsión social como consecuencia de la contingencia de jubilación. Si puede realizar aportaciones al plan de pensiones en el año 2016 y 2017. Confirmación de la posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40 por 100 a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.

En relación con la primera cuestión planteada, la posibilidad de realizar aportaciones a planes de pensiones después de la jubilación es una cuestión de carácter financiero que excede del ámbito de competencias de este Centro Directivo, siendo el órgano competente para solventarla la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

En relación a la segunda cuestión planteada, habiéndose producido la contingencia de jubilación en el año 2015, el ejercicio 2017 será el último en el que podrá ser de aplicación el régimen transitorio de la citada disposición transitoria duodécima al rescate en forma de capital de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado del consultante.

 

V0528-17 El consultante se encuentra en situación de desempleo desde el año 2011 y es partícipe de dos planes de pensiones, uno de la modalidad individual y otro del sistema de empleo. Tiene intención de rescatar del plan de pensiones individual, por desempleo de larga duración, la parte correspondiente a las aportaciones realizadas antes de 2007. Asimismo, en un ejercicio posterior, a partir del acceso a la jubilación, percibirá la prestación del plan de pensiones de empleo. Aplicación de la reducción de 40 por ciento a las cantidades que perciba en forma de capital en los dos supuestos mencionados, por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.

Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.

En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a jubilación.

 

V0529-17 La consultante es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Pretende rescatar en forma de capital en el año 2017 parte de los derechos consolidados. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. La consultante no manifiesta en su escrito cuando acaeció la contingencia de jubilación, por lo que no se puede determinar cuando finaliza el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio.

 

V0530-17 El consultante, en situación de jubilación desde el año 1997, es titular de un plan de pensiones en el que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y del que ha venido percibiendo una prestación en forma de renta. Pretende rescatar en forma de capital en el año 2016 el resto de derechos consolidados. Aplicación de la reducción del 40 por ciento.

El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Según lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 1997, por lo que el régimen transitorio podrá ser de aplicación, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, a la prestación percibida hasta la finalización del ejercicio 2018.

 

V0531-17 El consultante es titular de dos planes de pensiones en los que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Ha rescatado parte de uno de ellos en el año 2016, no teniendo intención de aplicar la reducción del 40 por ciento respecto a dicho rescate. Pretende rescatar el resto de los derechos consolidados de ambos planes de pensiones en el año 2017. Aplicación de la reducción del 40 por ciento. Si existe una exención del 25 por ciento por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998.

Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. El consultante no manifiesta en su escrito cuando acaeció la contingencia de jubilación, por lo que no se puede determinar cuando finaliza el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio.

En cuanto a la otra cuestión planteada, debe señalarse que no existe ninguna exención del 25 por ciento aplicable en el caso de aportaciones realizadas a un plan de pensiones hasta el 31 de diciembre de 1998.

 

NOTA: Para acceder a cada consulta, introducir el número (Vxxx-17) en el buscador de la base de datos “consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos”. Se adjunta link.

 

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