SUBVENCION DEL COPAGO 

Las ayudas o subvención del copago farmacéutico y ortoprotesico que se concedan por gasto de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad quedarán excluidas de gravamen

Durante  2017, la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública concedió subvenciones al colectivo de pensionistas y a las personas con diversidad funcional, con la finalidad de compensar los gastos derivados de los tratamientos médicos prescritos por el personal sanitario.

La finalidad de esta medida era que los beneficiarios no tengan que pagar los medicamentos y los productos ortoprotésicos adquiridos en las oficinas de farmacia y establecimientos de ortopedia autorizados de la Comunitat Valenciana entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Todas aquellas personas beneficiarias de las ayudas, que serán identificadas de oficio por la conselleria -siempre que cumplan las condiciones establecidas por el Consell mediante decreto-, quedarán por tanto exentos del pago de los fármacos y los productos ortoprotésicos, sin realizar ningún trámite.

Pero, ¿Esta subvención debo declararla en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas?

No debe declararse. Las ayudas económicas que se concedan por gasto de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, como es el caso de la subvención a la aportación del usuario, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud quedarán excluidas de gravamen.

Fuente http://www.san.gva.es/es/ayudas-copago