cuantia inembargable

¿Que ocurre cuando el embargo es sobre un autónomo?

¿Cómo se calcula la cuantía inembargable para un autónomo?

Todos sabemos que un profesional puede ganar más un mes que otro, por lo que si no se prorratean los rendimientos de forma mensual podrían quedar afectados al 90% del artículo 607.2 L.E.C. ¿Qué criterio se debe de seguir para determinar la cuantía inembargable de los rendimientos de la actividad, siendo ésta la fuente de ingresos del concursado?

¿Es posible analogía con la acumulación a la nómina mensual de la paga extra?

Existe jurisprudencia reciente que podría ser de utilidad en el supuesto que se plantea, concretamente, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia 101/2016 de 11 de febrero de 2016, y 119/2016 de 18 de febrero de 2016.

En ambas se afirma que el criterio para determinar la cuantía inembargable es el que establece el artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta que la cantidad inembargable resultará de aplicar las reglas contenidas en el mencionado artículo sobre los rendimientos netos, una vez deducidos los costes tributarios, de la seguridad social y de producción.

En las dos sentencias se toman como referencia los rendimientos netos obtenidos durante un año, comparándolos con el salario mínimo interprofesional anual para determinar así la cuantía inembargable.