Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En relación a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relaciona que a partir del 2 de octubre los sábados serán inhábiles, ¿esto quiere decir que para computar los plazos en la AEAT y en la TGSS, el sábado no se computa como día hábil?.

De acuerdo con el art.109 de la LGT, el régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la LGT y en la exposición de motivos: «la Ley General Tributaria recoge exclusivamente las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas administrativas generales, que serán de aplicación salvo lo expresamente previsto en las normas tributarias», por tanto, al no regular la LGT que se debe entender por días hábiles o no, habrá que estar lo recogido en la nueva Ley 39/2015, que en su artículo 30 específica que no son hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

La Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016.

A efectos de plazos señalados en días, se entiende que son días hábiles todos, salvo los domingos y los declarados festivos. Es importante tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (a partir del 2 de octubre de 2016) los sábados se consideran días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

El calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado, lo publica el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, antes del comienzo de cada año.

Calendario de días inhábiles para 2016

Calendario de días inhábilies para 2016 a partir del 2 de Octubre

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